En marzo nuevas disposiciones para el pago de planilla electrónica

- Para trabajadores independientes que su IBC sea de $3.124.968 y más. - Para empresas que tengan más de diez trabajadores.

Bogotá, 31 de enero de 2018.- A partir del 1 de marzo de 2018,  los aportantes que tengan a su cargo diez (10) o más cotizantes; y los trabajadores independientes cuyo ingreso base de cotización sea mayor o igual a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($3.124.968) deberán realizar de manera obligatoria el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales únicamente mediante el uso de la Planilla Electrónica, como lo establece el Decreto 1765 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Según la norma, la obligatoriedad del uso de la planilla electrónica será de la siguiente manera:
 

PARA EMPRESAS

Rango de cotizantes Obligariedad uso planilla electrónica
10 a 19 cotizantes 1 de marzo de 2018
5 a 9 cotizantes 1 de junio de 2018
3 a 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 1 de agosto de 2018

PARA INDEPENDIENTES

Rango ingreso base de cotización Obligatoriedad uso planilla electrónica Valor ingreso

Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes

IBC de marzo de 2017 a enero de 2018  mayor o igual a$3.688.585

IBC a partir de febrero de 2018  S3.906.210

 

 6 de Marzo de 2017 Contrato de prestación de servicios e independientes con ingresos de marzo de 2017 a enero de 2018

Mayores o iguales a  $ $9.221.463
Contrato de prestación de servicios e independientes con ingresos de febrero 2018 en adelante

Mayores o iguales a  $  9.765.525

Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes

IBC mayor o igual a $3.124.968 y menor que $3.906.210

 1 de marzo de 2018 Contratos de prestación de servicios e independientes con ingresos mayores o iguales a $7.812.420 y menores que $9.765.525

Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6

IBC mayor o igual a $1.562.484  y  menor que   $3.124.968

 1 de junio de 2018

Contratos de Prestación de servicios e independientes con ingresos mayores o iguales a

$3.906.210 y menores que $7.812.420

Este proceso es fácil, rápido y sin intermediarios ni costos para el aportante, así mismo recuerde contactar a su operador para realizar el trámite y con el suficiente tiempo teniendo en cuenta su fecha límite de pago.

PLAZOS DE ACUERDO A NIT O DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Día hábil Dos últimos dígitos del NIT o documento de identidad
00 al 07
08 al 14
15 al 21
22 al 28
29 al 35
36 al 42
43 al 49
50 al 56
10° 57 al 63
11° 64 al 69
12° 70 al 75
13° 76 al 81
14° 82 al 87
15° 88 al 93
16° 94 al 99

 

Calculadora cotización SGSS

Ingrese el valor mensual del contrato , y responda SI o NO a las preguntas.

Más info
1.Ingrese el valor bruto facturado en forma mensualizada, sin decimales, sin puntos (.) y sin comas (,).
2.Ingreso Base de Cotización (IBC) corresponde al 40% del valor de contrato mensual.
3.En ningún caso el IBC puede ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), ni superior a 25 SMLMV.

De acuerdo al artículo 2 del decreto 2090 de 2003 existe un régimen especial de riesgo laboral que obliga a pagar un 10% más de aporte para pensión. Vea aquí las actividades de alto riesgo.

En los casos en que el IBC sea igual o superior a (4) cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cotizante deberá realizar aporte al fondo de solidaridad pensional.

Si No Más info
Sí cotiza Riegos Profesionales seleccione el Nivel de Riesgo.
Si No

Más info
1. El primer mes se cancela unicamente el valor de la afiliación.
2. A partir del segundo mes se cancela unicamente el valor de sostenimiento. (Sí NO ha sido desafiliado).


Salud $ 162.500
Pensión $ 208.000
Fondo de solidaridad pensional $ 0
Total de aporte a pensión $ 208.000
Riesgos Profesionales $ 6.800
Caja de Compensación Familiar $ 0
Asotrain $ 70.000

TOTAL $ 447.300

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