Bogotá, 31 de enero de 2018.- A partir del 1 de marzo de 2018, los aportantes que tengan a su cargo diez (10) o más cotizantes; y los trabajadores independientes cuyo ingreso base de cotización sea mayor o igual a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($3.124.968) deberán realizar de manera obligatoria el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales únicamente mediante el uso de la Planilla Electrónica, como lo establece el Decreto 1765 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Según la norma, la obligatoriedad del uso de la planilla electrónica será de la siguiente manera:
PARA EMPRESAS
Rango de cotizantes | Obligariedad uso planilla electrónica |
---|---|
10 a 19 cotizantes | 1 de marzo de 2018 |
5 a 9 cotizantes | 1 de junio de 2018 |
3 a 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de agosto de 2018 |
PARA INDEPENDIENTES
Rango ingreso base de cotización | Obligatoriedad uso planilla electrónica | Valor ingreso |
---|---|---|
Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes IBC de marzo de 2017 a enero de 2018 mayor o igual a$3.688.585 IBC a partir de febrero de 2018 S3.906.210
|
6 de Marzo de 2017 | Contrato de prestación de servicios e independientes con ingresos de marzo de 2017 a enero de 2018 Mayores o iguales a $ $9.221.463 Contrato de prestación de servicios e independientes con ingresos de febrero 2018 en adelante Mayores o iguales a $ 9.765.525 |
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes IBC mayor o igual a $3.124.968 y menor que $3.906.210 |
1 de marzo de 2018 | Contratos de prestación de servicios e independientes con ingresos mayores o iguales a $7.812.420 y menores que $9.765.525 |
Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 IBC mayor o igual a $1.562.484 y menor que $3.124.968 |
1 de junio de 2018 |
Contratos de Prestación de servicios e independientes con ingresos mayores o iguales a $3.906.210 y menores que $7.812.420 |
Este proceso es fácil, rápido y sin intermediarios ni costos para el aportante, así mismo recuerde contactar a su operador para realizar el trámite y con el suficiente tiempo teniendo en cuenta su fecha límite de pago.
PLAZOS DE ACUERDO A NIT O DOCUMENTO DE IDENTIDAD
Día hábil | Dos últimos dígitos del NIT o documento de identidad |
---|---|
2° | 00 al 07 |
3° | 08 al 14 |
4° | 15 al 21 |
5° | 22 al 28 |
6° | 29 al 35 |
7° | 36 al 42 |
8° | 43 al 49 |
9° | 50 al 56 |
10° | 57 al 63 |
11° | 64 al 69 |
12° | 70 al 75 |
13° | 76 al 81 |
14° | 82 al 87 |
15° | 88 al 93 |
16° | 94 al 99 |