Conductores de taxis deben tener la cobertura ofrecida por el Sistema General de Seguridad Social (SGSS) según el Ministerio de Trabajo

Mediante el Decreto 1047 de 2014 expedido por el Ministerio de Trabajo y la Resolución 2634 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social se establecen las medidas necesarias para garantizar a los conductores de taxi la afiliación al SGSS desde el 1 de septiembre de 2014.

Con estas medidas se hacen ajustes a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA y se crean dos subtipos de cotizante con los cuales se identificará a los conductores de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, el subtipo de cotizante 11 con el cual se debe hacer el pago de aportes a salud, pensión y riesgos laborales y el subtipo de cotizante 12 con el cual se debe hacer aportes a salud y riesgos laborales y no se deberá hacer aportes a pensiones.

Adicionalmente, se debe tener presente que el conductor de taxi podrá relacionarse como subtipo de cotizante 12 y no estará obligado a cotizar pensión si cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Cotizante con 50 años o más de edad, si es mujer, o 55 años o más si es hombre y nunca ha cotizado al Sistema General de Pensiones.
  • Pensionado por Vejez.
  • Cotizante que ha recibido indemnización sustitutiva de saldos o devolución de aportes.
  • Cotizante con requisitos cumplidos para pensión.
  • Cotizante perteneciente a régimen excepción (por ejemplo: Fuerzas Militares, Policía Nacional, Ecopetrol, Magisterio).

La forma como se lleve a cabo el pago de los aportes, será a discreción de cada empresa y sus conductores, acudiendo a cualquiera de las tres opciones que se describen a continuación:

  • Opción 1:
    Si existe vinculación laboral del conductor con la empresa de servicio público de transporte individual, las afiliaciones a la seguridad social las hará el empleador y los aportes serán asumidos de manera compartida por el empleado y el empleador como lo establece la ley actualmente (ver tabla). En este caso, el pago de los aportes deberá hacerse mediante la planilla tipo E con tipo de cotizante 1.
     
  • Opción 2:
    Si el conductor tiene vinculación a la empresa de servicio público de transporte individual como contratista independiente o en calidad de asociado que pertenece a una asociación encargada de realizar afiliaciones colectivas al Sistema General de Seguridad Social de conductores de taxis autorizada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la asociación será intermediaria para hacer los aportes de sus conductores asociados a través de la planilla tipo Y mediante el uso del tipo de cotizante 3.

    Una vez el conductor haya tramitado su afiliación ante las administradoras de Seguridad Social (salud, pensión y riesgos laborales), la asociación podrá retener a los conductores la suma correspondiente a sus aportes los cuales deben ser asumidos en su totalidad por el conductor (ver tabla), a excepción de los aportes a riesgos laborales, ya que de acuerdo al Artículo 2 del Decreto 723 de 2013 se define que los aportes a riesgos laborales clasificados en riesgo laboral 4 o 5 deberán ser asumidos por la empresa contratante.
     
  • Opción 3:
    Si el conductor de taxi asume como trabajador independiente las afiliaciones y los aportes a la Seguridad Social a salud, pensión y riesgos laborales, la empresa de servicio público de transporte individual no interviene en el pago de aportes ya que lo deberá hacer directamente el conductor en los porcentajes que establece la ley (ver tabla). En este caso, el pago de los aportes deberá hacerse mediante la planilla tipo I con tipo de cotizante 3.

 

Opciones Aportantes Aporte a
Salud
Aporte a
Pensión
Aporte a
Riesgos Laborales
Aporte a Caja de
Compensación Familiar
Aporte a
SENA
Aporte a
ICBF
Opción 1:
Vinculación laboral
Empresa 8,5% 12% 4,35% 4% 2% 2%
Conductor 4% 4% - - - -
Opción 2:
Contratista independiente
Empresa - - 4,35% - - -
Conductor 12,5% 16% - 2%* - -
Opción 3:
Trabajador independiente
Empresa - - - - - -
Conductor 12,5% 16% 4,35% 2%* - -

* Aportes voluntarios

Aquellas empresas de servicio público de transporte individual que a partir del 1 de septiembre de 2014 permitan la operación de conductores de taxi que no cuenten con afiliación y pago de aportes a los sistemas de salud, pensión y riesgos laborales, les serán impuestas sanciones como la suspensión de la habilitación y permiso de operación.

En ASOTRAIN estarán dispuestos los mecanismos para que los conductores puedan llevar a cabo el cumplimiento de las responsabilidades que demandan la ley de cara a los aportes al Sistema General de Seguridad Social por medio de la afiliacion y pago a la asociación.

Calculadora cotización SGSS

Ingrese el valor mensual del contrato , y responda SI o NO a las preguntas.

Más info
1.Ingrese el valor bruto facturado en forma mensualizada, sin decimales, sin puntos (.) y sin comas (,).
2.Ingreso Base de Cotización (IBC) corresponde al 40% del valor de contrato mensual.
3.En ningún caso el IBC puede ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), ni superior a 25 SMLMV.

De acuerdo al artículo 2 del decreto 2090 de 2003 existe un régimen especial de riesgo laboral que obliga a pagar un 10% más de aporte para pensión. Vea aquí las actividades de alto riesgo.

En los casos en que el IBC sea igual o superior a (4) cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cotizante deberá realizar aporte al fondo de solidaridad pensional.

Si No Más info
Sí cotiza Riegos Profesionales seleccione el Nivel de Riesgo.
Si No

Más info
1. El primer mes se cancela unicamente el valor de la afiliación.
2. A partir del segundo mes se cancela unicamente el valor de sostenimiento. (Sí NO ha sido desafiliado).


Salud $ 178.000
Pensión $ 227.800
Fondo de solidaridad pensional $ 0
Total de aporte a pensión $ 227.800
Riesgos Profesionales $ 7.500
Caja de Compensación Familiar $ 0
Asotrain $ 74.000

TOTAL $ 487.300

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