Bienvenidos a la ARL Bolívar

Buscando tener la mejor protección para sus Asociados, Asotrain ha iniciado su nueva Alianza con Seguros Bolívar ARL.

Ahora usted y su empresa trabajarán en conjunto para la prevención y atención de los accidentes y enfermedades que se puedan presentar durante el desarrollo de su trabajo.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y PACIENTES INDEPENDIENTES

Los trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales tendrán derecho a todas las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en la Ley como son la incapacidad, indemnizaciones, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario.

Sistema General de Riesgos Laborales (Decreto 0723 de 2013 Art. 16):

• El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad laboral tiene derecho a la cobertura por parte de la ARL en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:

- Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.

- Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.

- Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.

• Rehabilitación física y profesional

• Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.

• Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.

• Subsidio por incapacidad temporal.

• Indemnización por incapacidad permanente o parcial.

• Pensión de invalidez.

• Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.

• Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.

• A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.

Sistema General de Seguridad Social en Salud:

El afiliado que tenga la calidad de INDEPENDIENTE, tendrá derecho a acceder a todos los servicios

asistenciales y a las prestaciones económicas que otorga el POS, desde el día siguiente a su afiliación, siempre

que el servicio requerido no esté sujeto a un periodo mínimo de cotización, de los establecidos en la ley.

DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y PACIENTES

Sistema General de Riesgos Laborales:

• Procurar el cuidado integral de su salud.

• Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo.

• Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

• Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.

• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.

Sistema General de Seguridad Social en Salud:

• Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

• Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

• Facilitar el pago y cancelar, cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios, cuotas moderadoras y copagos a que haya lugar.

• Suministrar información cierta sobre su estado de salud; así mismo, suministrar toda la información para la elaboración de la presunción de ingresos, ante la entidad o EPS elegida.

• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le presten atención en salud.

• Cuidar y hacer uso racional de los recursos y los servicios del Sistema.

 

QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE?

  1. Brindar atención de primeros auxilios al trabajador accidentado en el sitio de ocurrencia.
  2. Solicitar asesoría médica a la RED322 de Seguros Bolívar, sobre el manejo del trabajador accidentado, desde Bogotá 3 122 122, desde cualquier lugar 018000 123 322 o desde celular o Avantel # 322.
  3. Translade al trabajador a la Institución Prestadora de Salud (IPS), para atención médica.
  4. Recuerde que el empleador debe diligenciar y enviar a la ARL el formato único de reporte de accidente de trabajo (furat) via web o fisica dentro los ds días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento.
  5. el empleador debe radicar el formato único de reporte de accidente de trabajo (furat) en la EPS donde se encuentre afiliado el trabajo que sufrió el presunto accidente de trabajo.

 

 

 

Calculadora cotización SGSS

Ingrese el valor mensual del contrato , y responda SI o NO a las preguntas.

Más info
1.Ingrese el valor bruto facturado en forma mensualizada, sin decimales, sin puntos (.) y sin comas (,).
2.Ingreso Base de Cotización (IBC) corresponde al 40% del valor de contrato mensual.
3.En ningún caso el IBC puede ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), ni superior a 25 SMLMV.

De acuerdo al artículo 2 del decreto 2090 de 2003 existe un régimen especial de riesgo laboral que obliga a pagar un 10% más de aporte para pensión. Vea aquí las actividades de alto riesgo.

En los casos en que el IBC sea igual o superior a (4) cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cotizante deberá realizar aporte al fondo de solidaridad pensional.

Si No Más info
Sí cotiza Riegos Profesionales seleccione el Nivel de Riesgo.
Si No

Más info
1. El primer mes se cancela unicamente el valor de la afiliación.
2. A partir del segundo mes se cancela unicamente el valor de sostenimiento. (Sí NO ha sido desafiliado).


Salud $ 162.500
Pensión $ 208.000
Fondo de solidaridad pensional $ 0
Total de aporte a pensión $ 208.000
Riesgos Profesionales $ 6.800
Caja de Compensación Familiar $ 0
Asotrain $ 70.000

TOTAL $ 447.300

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