Ahora usted y su empresa trabajarán en conjunto para la prevención y atención de los accidentes y enfermedades que se puedan presentar durante el desarrollo de su trabajo.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y PACIENTES INDEPENDIENTES
Los trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales tendrán derecho a todas las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en la Ley como son la incapacidad, indemnizaciones, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario.
Sistema General de Riesgos Laborales (Decreto 0723 de 2013 Art. 16):
• El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad laboral tiene derecho a la cobertura por parte de la ARL en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:
- Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.
- Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
- Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
• Rehabilitación física y profesional
• Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
• Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
• Subsidio por incapacidad temporal.
• Indemnización por incapacidad permanente o parcial.
• Pensión de invalidez.
• Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
• Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.
• A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
Sistema General de Seguridad Social en Salud:
El afiliado que tenga la calidad de INDEPENDIENTE, tendrá derecho a acceder a todos los servicios
asistenciales y a las prestaciones económicas que otorga el POS, desde el día siguiente a su afiliación, siempre
que el servicio requerido no esté sujeto a un periodo mínimo de cotización, de los establecidos en la ley.
DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y PACIENTES
Sistema General de Riesgos Laborales:
• Procurar el cuidado integral de su salud.
• Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo.
• Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
• Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.
• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.
Sistema General de Seguridad Social en Salud:
• Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
• Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
• Facilitar el pago y cancelar, cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios, cuotas moderadoras y copagos a que haya lugar.
• Suministrar información cierta sobre su estado de salud; así mismo, suministrar toda la información para la elaboración de la presunción de ingresos, ante la entidad o EPS elegida.
• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le presten atención en salud.
• Cuidar y hacer uso racional de los recursos y los servicios del Sistema.
QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE?
- Brindar atención de primeros auxilios al trabajador accidentado en el sitio de ocurrencia.
- Solicitar asesoría médica a la RED322 de Seguros Bolívar, sobre el manejo del trabajador accidentado, desde Bogotá 3 122 122, desde cualquier lugar 018000 123 322 o desde celular o Avantel # 322.
- Translade al trabajador a la Institución Prestadora de Salud (IPS), para atención médica.
- Recuerde que el empleador debe diligenciar y enviar a la ARL el formato único de reporte de accidente de trabajo (furat) via web o fisica dentro los ds días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento.
- el empleador debe radicar el formato único de reporte de accidente de trabajo (furat) en la EPS donde se encuentre afiliado el trabajo que sufrió el presunto accidente de trabajo.